La LOGSE en su titulo III promueve la Educación de personas adultas en tres grandes campos: la formación básica, la formación para el trabajo y la formación sociocultural. Este ámbito formativo nace con una vocación interinstitucional, ya que dicha ley pretende impulsar la coordinación entre las distintas instituciones que tienen relación con la formación de personas adultas. La LOCE no hace modificaciones sustanciales, por lo que se mantienen los aspectos fundamentales de la LOGSE. ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: 1.- Organizar actividades dirigidas a fomentas la integración de las personas con minorías étnicas, inmigrantes y otros colectivos en situación de exclusión social. 2.- Fomentar la integración en la sociedad mediante estudios, jornadas y sesiones de discusión. 3.- Promover la integración en la sociedad mediante actuaciones de carácter laboral, vida autónoma… 4.- Promocionar Programas de investigación en todos los ámbitos relacionados con la integración. 5.- Organizar actividades y programas dirigidos a la cooperación internacional de países en vías de desarrollo, facilitando la integración social y defendiendo los derechos humanos. 6.- Desarrollar programas que fomenten la igualdad de oportunidades entre las personas. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades: A-Campañas de divulgación de socios para su captación. B-Conferencias, debates. C-Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de integración D-Y todas aquellas actividades que tengan los fines referidos. Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en la calle Iribusi de Huarte Pamplona, nº 5. El establecimiento abarca todo el bajo alrededor del edificio, provocando así que el mismo tenga otra entrada por la calle Virgen blanca nº 7.
[Capitulos II y III...] CAPITULOIV SOCIOS Artículo 23. Podránpertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividadesorganice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibirinformación sobre losacuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de losfines de la Asociación. Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d)del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación seránlos siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibiera de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30. Elejercicio asociativo y económico seráanual y su cierra tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1.- Organizar actividades dirigidas a fomentas la integración de las personas con minorías étnicas, inmigrantes y otros colectivos en situación de exclusión social.
2.- Fomentar la integración en la sociedad mediante estudios, jornadas y sesiones de discusión.
3.- Promover la integración en la sociedad mediante actuaciones de carácter laboral, vida autónoma…
4.- Promocionar Programas de investigación en todos los ámbitos relacionados con la integración.
5.- Organizar actividades y programas dirigidos a la cooperación internacional de países en vías de desarrollo, facilitando la integración social y defendiendo los derechos humanos.
6.- Desarrollar programas que fomenten la igualdad de oportunidades entre las personas.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades:
A- Campañas de divulgación de socios para su captación.
B- Conferencias, debates.
C- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de integración
D- Y todas aquellas actividades que tengan los fines referidos.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en la calle Iribusi de Huarte Pamplona, nº 5. El establecimiento abarca todo el bajo alrededor del edificio, provocando así que el mismo tenga otra entrada por la calle Virgen blanca nº 7.
[Capitulos II y III...]
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibiera de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierra tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
[Capitulo V...]